Sección de preguntas frecuentes

Abrí la app Mi AFIP en tu celular Entrá al menú Herramientas Luego click en “Solicitud o recupero de clave fiscal” Seguí las indicaciones para obtener tu clave fiscal 3

Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes. Te permite emitir facturas, tener cobertura médica para vos y tu familia, y acceder a una jubilación. Si todavía no sos monotributista, consultános los requisitos previos.

Sí, la condición de monotributista, por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia.

La recategorización es adecuar tu categoría a la que corresponda en base a tus ingresos anuales, consumo de energía, superficie afectada a la actividad, etc. Dicha recategorización se realiza de forma semestral en los meses de Enero y Julio de cada año.

Cuando ingresa dinero en tu cuenta bancaria, el banco entiende que es un ingreso por tu actividad y te retiene la parte que corresponde al Impuesto a los Ingresos Brutos. Si no corresponde a tu actividad o estás exento del impuesto nos decís y te solucionamos el problema.

Podrán optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal, o factura electrónica, o por ambos medios, los siguientes sujetos: – Responsables inscriptos en el IVA – Monotributistas

Los comprobantes están identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: a) Letra “A”: Los comprobantes – excepto la factura de exportación y los tiques – que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos. b) Letra “B”: Los comprobantes – excepto la factura de exportación y los tiques – que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con el resto de los contribuyentes. c) Letra “C”: Los comprobantes – excepto la factura de exportación y los tiques – que emitan los sujetos exentos ante el impuesto al valor agregado y los Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributista). d) Letra “E”: El comprobante que respalda la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial. e) Letra “M”. Es un tipo de comprobante provisorio que deben utilizar los contribuyentes que poseen algún tipo de irregularidad en AFIP, ya sea por inconsistencias en la facturación, o por falta de presentación de algunas declaraciones juradas. ¡Te ayudamos a pasar de factura M a factura A! Consultanos

Permite al trabajador informar los conceptos a deducir en el impuesto a las ganancias (hijos, gastos médicos, alquileres etc.), las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. La información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle los datos para la liquidación de ganancias.

Sí, pero se deben cumplir ciertos requisitos legales antes de tomar la decisión del despido, ejemplo apercibimientos, suspensiones, quitas de incentivos, etc. y por último el despido.

¿Qué debo hacer si mi empleador no me registra o lo hace mal?

Los alimentos a los hijos menores de edad, o que están estudiando hasta los 25 años, o a los que tienen capacidad reducida, deben cumplir con las necesidades del menor y mantener el mismo nivel socio cultural y económico, por lo general es el 30% del salario del alimentante.

Las medidas perimetrales las ordena un Juez y el excluido tiene derechos a ser oído por el Magistrado.

No es obligatorio, pero ciertos actos no se podrán hacer si no se realiza la sucesión como la enajenación de los bienes registrables, además al hacer uso se pierde el beneficio de inventario.

En caso de accidente, de forma persona o a través de un amigo, familiar o persona que me asista, tomar fotos, videos, datos de testigos , y todo lo que permita luego verificar el hecho dañoso. Consultar rápidamente a un profesional médico y a un abogado.

La usucapión es la acción por la cual se busca una sentencia declarativa que ponga en cabeza de un poseedor sin título registral un bien registrable cuando ha transcurrido 10 o 20 años ejerciendo la posesión con actos a título de dueño.

Depende el objeto, la cantidad de socios y en ámbito donde va a actuar la sociedad sería el tipo que se debe elegir. En temas de responsabilidad las sociedades de hecho son las más peligrosas, ya que no solo responde con el capital social, sino que también con el personal de cada socio y en forma ilimitada.

Se puede expulsar al socio, cuando existen motivos suficientes, comprobables y/o previstos en el estatuto, cumpliendo con la mayoría de votos en una asamblea o por petición judicial.

Estudio DK
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